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La inteligencia artificial no firma: el error es siempre del abogado

Opinión: la IA generativa es útil en la abogacía, pero la responsabilidad profesional no se delega. Solo debe usarse una herramienta que muestre sus fuentes, y el abogado o notario debe comprobarlas antes de firmar.

· Por Naun Flores · 7 min de lectura

Imaginemos un escrito que llega a un tribunal con tres citas de jurisprudencia. Dos existen. La tercera tiene número, fecha y una frase convincente, pero nadie la dictó nunca. El abogado no mintió a propósito: le creyó a una máquina que escribe con la misma seguridad cuando acierta y cuando inventa. Este artículo es una opinión sobre qué ocurre después, y mi tesis es sencilla: la inteligencia artificial es una herramienta útil, pero la responsabilidad profesional no se delega, y solo debe usarse una herramienta que muestre sus fuentes y permita comprobarlas, comprobación que corresponde al abogado.

Lo que el ordenamiento ya dice

No hace falta una ley nueva para saber de quién es el error. La Constitución faculta a la Corte Suprema de Justicia para suspender a los abogados «por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves» y le da las mismas facultades respecto de los notarios (art. 182, atribución 12ª). La Ley Orgánica Judicial (art. 51, atribución 3ª) fija esa suspensión en un plazo de uno a cinco años, y su artículo 115 crea la Sección de Investigación Profesional, que puede actuar de oficio o a solicitud de cualquier interesado.

En el proceso civil y mercantil, el artículo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil obliga a las partes, a sus representantes y a sus abogados a actuar con «veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal». Su infracción se sanciona con costas y resarcimiento de daños, y el juez puede remitir la conducta del abogado a la Sección de Investigación Profesional; si hay falsedad, certifica a la Fiscalía.

Para el notario la regla es más severa. La fe pública es suya: la Ley de Notariado (art. 1) la declara plena respecto de lo que el notario «personalmente ejecuta o comprueba», y su artículo 62 lo hace responsable de los daños que cause «por negligencia, malicia o ignorancia inexcusable», además de la inhabilitación o suspensión que proceda.

La Sala de lo Constitucional ya habló del tema, aunque con cautela. En la improcedencia 57-2025, del 13 de marzo de 2026, advirtió en una demanda un párrafo que comenzaba así: «Perfecto. A continuación, te presento un texto que integra directamente el análisis comparado con el contenido original». Concluyó que era razonable inferir el uso de IA generativa y un control humano «inexistente o al menos laxo», y recordó que fundamentar las peticiones y resolverlas son tareas que «no pueden ser reemplazadas por el uso indiscriminado de la inteligencia artificial». Ese uso, dijo, es admisible en los procesos constitucionales si respeta principios éticos como la transparencia y el control humano. Como los demandantes ejercían una facultad ciudadana, no los sancionó, pero precisó que en la procuración y en la toma de decisiones judiciales esos actos «no deben quedar exentos de controles y responsabilidades». Advierto el peso real de la resolución: la demanda se rechazó por falta de contraste normativo, de modo que lo dicho sobre la IA es doctrina de la Sala, no el fundamento del fallo. Aun así, es la señal más clara que existe.

Hay otra, más modesta. La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro (15-2025, del 10 de febrero de 2025) revisó un sobreseimiento dictado por un juez de paz que, según la propia Cámara, había convertido unidades de medida con ayuda de un asistente de IA y de una enciclopedia en línea. La Cámara anuló el sobreseimiento, entre otras razones por ese error de conversión, y dejó escrito que esas herramientas «no son fuentes de derecho». Es un tribunal de segunda instancia en un caso concreto: persuade, no obliga.

El mejor argumento en contra

Quien discrepa de mí tiene un argumento serio. Dirá que la IA nivela la cancha: un abogado de provincia, sin biblioteca ni equipo, puede redactar mejor y más barato; que los humanos también citamos mal de memoria; y que lo importante es el resultado, no la herramienta. Si el escrito es correcto, ¿qué importa cómo se produjo? La propia Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (Decreto Legislativo n.º 234 de 2025) busca impulsar su aplicación, y la Sala admite su uso bajo condiciones.

Respondo en tres pasos. Primero, no propongo prohibir nada: propongo decir con claridad quién responde. La ley salvadoreña juzga la conducta, la «negligencia o ignorancia graves», no el instrumento. Segundo, el error de la máquina es de otra clase que el nuestro: es fluido, verosímil y está formulado con aplomo, justo lo que supera una lectura rápida. Un error humano suele dejar huellas de duda; el inventado no. Tercero, el argumento de la nivelación juega en contra: el cliente con menos recursos es quien peor puede detectar la cita falsa que perjudica su caso. La democratización del acceso exige más verificación, no menos. La Ley de Fomento lo dice a su manera: los usuarios finales deben utilizar los sistemas de IA «de manera responsable dentro de su alcance previsto» (art. 20).

El secreto profesional también firma

Hay un segundo riesgo menos comentado. El Código Penal (art. 187) sanciona con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial a quien revele un secreto del que se ha impuesto «en razón de su profesión u oficio». La Ley para la Protección de Datos Personales exige a quien trata datos guardar confidencialidad (art. 34, literal c), aplicar medidas de seguridad (art. 36) y, si los comunica a un tercero, contar con el consentimiento informado del titular e identificar al receptor (art. 40); las transferencias al extranjero tienen condiciones propias (art. 44). La Ley de Fomento remite a esa ley el uso de datos personales en IA (art. 22).

No sé si un tribunal calificaría como «revelación» pegar los hechos de un cliente en una herramienta ajena, y no hallé jurisprudencia salvadoreña sobre ello. A mi juicio, no hace falta saberlo para actuar con prudencia: si no puedo explicarle a mi cliente adónde fue su información, no debo enviarla.

Qué propongo

Primero, usar solo herramientas que muestren de dónde sale cada afirmación y permitan abrir la fuente; una respuesta sin fuente comprobable es una hipótesis, no un argumento. Herramientas como LexOS, que citan la norma o la resolución de la que parten, facilitan esa comprobación, pero no la sustituyen. Segundo, verificar cada cita contra el texto y su vigencia antes de firmar, porque una ley puede haber sido reformada o derogada. Tercero, no introducir datos que identifiquen al cliente, o anonimizarlos, e informarle del uso de estas herramientas cuando corresponda.

Para el notario, además, hay una regla propia: la escritura que lleva su firma es obra suya aunque la haya redactado otro, sea una persona o un programa.

Conclusión

Lo que defiendo no es una cruzada contra la tecnología. Es una regla de siempre aplicada a un instrumento nuevo: la protesta que presta el abogado ante el Presidente de la Corte, según el artículo 143 de la Ley Orgánica Judicial, es «ejercer fiel y legalmente la profesión de abogado». Esa promesa no prevé excepciones para el ayudante. En el corpus que consulto no figura un código de ética de la abogacía; el régimen disciplinario descansa en la Constitución y en la Ley Orgánica Judicial, y a mi juicio basta para resolver el caso: quien firma responde. La inteligencia artificial puede ayudarme a escribir, pero no puede firmar, y por eso el error será siempre mío.

Este artículo expresa una opinión jurídica y tiene fines informativos; no sustituye la asesoría profesional sobre un caso concreto.

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